CÓDIGO DE ÉTICA DE PEMEX
Código de Ética de Petróleos Mexicanos,
Organismos Subsidiarios y empresas filiales que consolidan
sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Este ordenamiento tiene por objeto establecer reglas que permitan prevenir conductas
incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético,
especialmente respecto a:
I. El manejo de conflictos de interés, aparentes o reales, entre las relaciones
personales y profesionales;
II. La revelación completa, imparcial, consistente, oportuna y comprensible en los
reportes, avisos y documentos que presenta Petróleos Mexicanos a las
autoridades financieras y al gran público inversionista;
III. El cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables;
IV. El reporte expedito de las violaciones al presente ordenamiento; y
V. La responsabilidad derivada de la adhesión al mismo.
Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Autoridades Financieras: Cualquier autoridad nacional o extranjera a la cual
Petróleos Mexicanos deba proporcionar información por ubicarse en los
supuestos legales relativos, incluyendo sin limitar, a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
II. Código: El presente Código de Ética de Petróleos Mexicanos, Organismos
Subsidiarios y Empresas Filiales que consolidan sus estados financieros en los
de Petróleos Mexicanos.
III. Conflicto de Intereses: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando
los intereses personales, familiares o de negocios del Obligado puedan afectar el
desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión
IV. Gerencia: La Gerencia Jurídica de Finanzas, área adscrita a la Dirección
Corporativa de Finanzas, con domicilio en Avenida Marina Nacional número 329,
Torre Ejecutiva, Piso 32, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal, C.P. 11311.
V. Gran Público Inversionista: Cualquier persona física o moral, de nacionalidad
mexicana o extranjera, que tenga un derecho legítimo a conocer la información
de PEMEX.
VI. Información Privilegiada: Aquella información que no tenga un carácter público,
incluyendo aquélla que deba proporcionarse a las Autoridades Financieras, o
información para actividades o transacciones bursátiles, o que pueda ser usada
por competidores, proveedores o clientes de PEMEX, tales como secretos
comerciales, de tecnología, de investigación, lista de clientes y proveedores,
información financieras y proyecciones financieras no anunciadas, de mercado,
precio objetivo, proyectos, estudios y planes de negocios relacionados con la
Industria petrolera, entre otra.
VII. Internet: la sección de Relación con Inversionistas de la página de Internet de
Petróleos Mexicanos (http://www.pemex.com).
VIII. Obligados: Cualquier persona, sea servidor público o funcionario privado, que
participe en la elaboración, manejo y difusión de información contable y
financiera, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el Director
General, el Director de Finanzas, el titular de la unidad administrativa de
contabilidad, el titular del órgano interno de control en Petróleos Mexicanos, o las
personas que desempeñen cargos equivalentes o funciones similares en
PEMEX.
IX. PEMEX: Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y empresas filiales
que consoliden sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
El Código es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los Obligados, quienes
son responsables por su aplicación en el ámbito de sus responsabilidades.
Artículo 4. Supletoriedad.
Las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, el Código de Ética de los Servidores
Públicos de la Administración Pública Federal, el Código de Conducta de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en las demás disposiciones que regulan la
conducta y el desempeño de los Obligados, serán supletorias del presente
ordenamiento en el orden citado.
Artículo 5. Interpretación.
La interpretación respecto a la aplicación de este ordenamiento corresponde a la
Oficina del Abogado General de Petróleos Mexicanos.
Capítulo II. Obligaciones.
Artículo 6. Desempeño.
Los Obligados deberán actuar conforme a los más altos niveles de honestidad,
legalidad, integridad, diligencia, eficiencia, probidad e imparcialidad en el desempeño
de su encargo y, en todo momento, con apego a las leyes, reglamentos y disposiciones
aplicables.
Artículo 7. Revelación.
Los Obligados deberán difundir los reportes y documentos requeridos por las
Autoridades Financieras, así como cualquier otro comunicado o evento relevante
dirigido al Gran Público Inversionista, en forma oportuna, veraz, clara, completa,
cuantificada cuando corresponda y de forma tal que no resulte confusa o engañosa, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Abstención.
Los Obligados deberán excusarse de intervenir, en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos
que impliquen un Conflicto de Intereses. Solamente cuando no pueda abstenerse de
intervenir en asuntos donde exista un Conflicto de Intereses, informará en forma previa
y por escrito a su jefe inmediato y al Presidente del Consejo de Administración sobre el
asunto de que se trate y observará previamente a su actuación, las instrucciones que a
este respecto reciba, mismas que se publicarán en Internet.
Artículo 9. Reserva.
Los Obligados, en función de su encargo, deberán guardar confidencialidad respecto a
la información o documentación a la que tenga acceso que no sea del dominio público,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. Información Privilegiada.
Cuando los Obligados cuenten con Información Privilegiada deberán abstenerse de
efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros o, en su caso, de informar o dar
recomendaciones, directa o indirectamente, a terceros para que se realicen
operaciones con cualquier clase de títulos o valores emitidos o garantizados por
Petróleos Mexicanos, cuyo precio pueda ser influido por dicha información.
Artículo 11. Uso de bienes
El uso personal o no autorizado de los bienes de PEMEX está prohibido, así como la
documentación e información de la misma. Los Obligados deberán utilizar los bienes
de PEMEX sólo para los fines que les hayan sido asignados.
Artículo 12. Injerencia
Los Obligados se abstendrán de inhibir, por sí mismos o por algún tercero, a los
posibles denunciantes a fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o
realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que ocasione perjuicio a los
intereses de quienes las formulen o presenten.
Artículo 13. Constancia.
Los Obligados deberán suscribir una constancia en la cual manifiesten que conocen y
aceptan este Código, sus implicaciones y alcances legales, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la aprobación del presente Código, o bien, en éste mismo plazo
contado a partir de la fecha de inicio de su cargo, empleo o comisión. Adicionalmente,
en el mes de enero de cada año, deberán suscribir una nueva constancia a este
respecto. Ambas constancias deberán remitirse a la Gerencia.
Capítulo III. Informes.
Artículo 14. Informes por Incumplimiento.
Los Obligados que tengan conocimiento de algún incumplimiento a las disposiciones
contenidas en este Código deberán informarlo, en forma oportuna y por escrito, al
órgano interno de control y a su jefe inmediato.
Artículo 15. Informes no atendidos.
En caso de que las personas mencionadas en el artículo anterior no actúen en
consecuencia, los Obligados deberán informar al Director General o al Presidente del
Consejo de Administración al respecto, adicionalmente, si el Obligado que incurrió en
algún incumplimiento, es el titular del órgano interno de control, se deberá informar
también al titular de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 16. Informe al Consejo.
El Presidente del Consejo de Administración informará, en la próxima sesión que
celebre el Consejo, sobre las denuncias que reciba en términos del artículo anterior, a
fin de que este órgano de gobierno implemente la medidas necesarias para que las
áreas y/o autoridades correspondientes actúen en consecuencia en estricto apego a
las leyes y disposiciones aplicables.
Capítulo IV. Disposiciones Finales.
Artículo 17. Publicación.
El presente Código de Ética, una vez aprobado por el Consejo de Administración de
Petróleos Mexicanos, se publicará en Internet a más tardar el quinto día hábil posterior
a su fecha de aprobación, donde se mantendrá en forma permanente.
Artículo 18. Modificaciones.
Cualquier modificación a las disposiciones contenidas en este Código deberá ser
previamente aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, así
como por los respectivos órganos de gobierno de las empresas filiales que consoliden
sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos, debiendo ser publicada dicha
modificación en Internet, a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de su
aprobación.
TRANSITORIOS.
Primero.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Internet.
Segundo.-Para el caso de las empresas filiales que consoliden sus estados financieros
en los de Petróleos Mexicanos, el presente Código entrará en vigor al día siguiente en
que sean autorizados por sus respectivos Consejos de Administración.
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