miércoles, 20 de octubre de 2010

DERECHO DEL TRABAJADOR

Comúnmente el contrato laboral se realiza de manera verbal logrando un consenso sobre los derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. El trabajador se puede considerar parte de la empresa a partir de que llena la solicitud de empleo o la hoja de entrada y comienza a laborar la jornada indicada.
En caso de recibir un contrato, éste deberá tener especificados los nombres completos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y las menciones legales de sus cédulas; además de la duración del contrato, el servicio que el trabajador se obliga a prestar y el monto del salario, que es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación por su servicio, el cual debe ser proporcional al tipo de servicio que ofrece. Por ese motivo no es posible que una persona que hace la limpieza gane lo mismo que otra que realiza estrategias de venta, aunque laboren durante la misma jornada.
Con respecto al pago del salario existen 3 rubros que la empresa está obligada a introducir anualmente, estos son: salario de navidad, participación en los beneficios de la empresa y vacaciones.
El salario de navidad, que se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre, consiste en la duodécima parte del salario ordinario -devengado por el trabajador en el año calendario- excluyendo horas extraordinarias y participación de los beneficios de la empresa, aunque éste no debe ser mayor que el monto de cinco salarios mínimos legalmente establecidos.
Con respecto a la participación de los beneficios de la empresa, ésta debe otorgar el 10 % de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores, pago que no podrá exceder al equivalente de 45 días de salario ordinario para aquellos que han laborado al menos tres años y 60 días para los que han superado ese tiempo.
Y por último, el trabajador tiene derecho a recibir 14 días laborables de vacaciones con disfrute de salario cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido, y al sumar 5 serán 18 días de salario ordinario. Este derecho no puede ser objeto de compensación ni de sustitución alguna. Pero en caso de que el trabajador dejara de ser empleado sin haber disfrutado de sus días de vacaciones deberá recibir del empleador una compensación equivalente a su salario correspondiente a ese periodo vacacional.

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