martes, 30 de noviembre de 2010

"LA ÉTICA EN LAS ORGANIZACIONES"

-El emotivismo
-Las normas brotan de los sentimientos.
-Es una ética de la “autenticidad”.
-Objetivo: que el ser humano se encuentre “bien consigo mismo”.
-No posee parámetros objetivos.
-Las relaciones humanas se guían por emociones y sentimientos.
-Vale la pena invertir en ética porque así “nos sentimos mejor”.



-El utilitarismo
-Las normas se justifican por los resultados, por su “utilidad”.
-“Donde no se roba se gana más dinero”.
-Objetivo: mantener en marcha “el sistema”, optimizar los mecanismos políticos, económicos, sociales.
-La ética utilitaria es un lubricante del sistema.
-Vale la pena invertir en ética porque el gasto se amortiza, porque genera utilidades.


ORGANIZACIÓN HUMANA
El propósito de las organizaciones debe estar enmarcado dentro de las perspectivas de la calidad en la prestación de los servicios y/o los productos, para lo cual requiere de un elemento indispensable y de cuyo esfuerzo depende en gran parte el funcionamiento adecuado de la organización: el Talento Humano.


EFICACIA
La inversión responsable, los códigos éticos de buena conducta, el sometimiento de los criterios de financiación y rentabilización a principios que tengan en cuenta sus efectos sobre la vida de las personas, en definitiva, la configuración del negocio financiero, y en general de todo tipo de actividad empresarial, como un tipo de actividad económica al servicio de las necesidades humanas en el más amplio sentido del término y no simplemente como una fuente de beneficio, la banca y las finanzas éticas, es también un prerrequisito de la eficiencia y de la eficacia en el uso de los recursos.


EFICIENCIA
Consiste en la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad propuesta, constituyen elementos inherentes a la eficiencia.
Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.



EXCELENCIA ORGANIZACIONAL

Es un desarrollo de la teoría de la organización, enmarcada por los paradigmas culturales y de integración. Surge y se desenvuelve como una aspiración o requerimiento de desempeño de las organizaciones de negocios para maximizar el potencial de la generación de valor.
En el desarrollo y conceptualización de la excelencia organizacional se han planteado varias teorías y modelos sustentadas por diferentes autores. El artículo presenta algunas de ellas.



RACIONALIDAD ÉTICA

La ética no es una ciencia experimental, sino racional ya que fundamenta sus modelos éticos por medio de la razón. Ésta razón nos proporciona causas, razones, el porqué de la bondad en una conducta realizada.
Con todo esto se puede decir que a la Ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, también de argumentar en contra de conductas malas como el homicidio, la drogadicción, el engaño, el robo, etc.














miércoles, 24 de noviembre de 2010

PIRÁMIDE DE MASLOW

El psicólogo Abraham Maslow, desarrollo la Teoría de la Motivación, una jerarquía de las necesidades que los hombres buscan satisfacer. Estás necesidades se representan en forma de La Pirámide de Maslow.
La interpretación de la pirámide nos proporciona la clave de su teoría: Un ser humano tiende a satisfacer sus necesidades primarias (más bajas en la pirámide), antes de buscar las de más alto nivel.



jueves, 18 de noviembre de 2010

Incidencia y tipos de fraude en México

 
Arturo del Castillo
Como consecuencia de la crisis económica mundial iniciada en 2008, muchas de las empresas que operan en México han tenido que concentrarse en adoptar medidas a corto plazo para contrarrestar los riesgos quese han generado con la crisis.
Desafortunadamente muchas de estas medidas han tenido como consecuencia un relajamiento en los mecanismos de control interno, especialmente los relativos a la evaluación de riesgos de fraude, los cuales constituyen una herramienta esencial para la identificación de potenciales amenazas de delitos económicos.
Así, a pesar de que los delitos económicos son uno de los principales problemas que enfrentan lasempresas que operan en México, muchas de las compañías decidieron afrontar los retos que supuso la crisis económica mundial sin mayor reforzamiento de sus mecanismos de detección y prevención defraudes.
Para 2010, sólo el 30 por ciento de las compañías que opera en el país han adoptado medidas de prevención de fraudes. La gráfica 1 muestra la proporción de empresas que cuentan con medidas preventivas y las que reconocen no tenerlas. Esta baja proporción de empresas con mecanismos de prevención de fraudes explican en parte el nivel de incidencia de fraudes en Méxicoque es uno de los más altos en América Latina.
El nivel de incidencia de fraudes que se registra para 2010 en las compañías que operan en el país es de 75 por ciento (gráfica 2). Este dato significa que prácticamente 8 de cada 10 empresas que operan en Méxicohan padecido cuando menos un fraude en los últimos doce meses. En forma comparada con otros países de la región (Argentina, Brasil, Chile y Uruguay) se puede observar que México sigue presentando los índices de incidencia de fraude más altos, pese a que en varios de estos países se registró un incremento en la incidencia de fraudes, tal y como lo muestra la gráfica 3.
Ahora, si bien es cierto que el nivel de incidencia de fraudes en general se ha mantenido prácticamente en el mismo nivel, lo que sí se puede observar son cambios significativos en el tipo de fraudes cometidoscontra empresas que operan en México. En términos de quién comete el ilícito se pueden distinguir dos tipos de fraude: el interno y el externo.
El fraude interno es aquel que comete un empleado de la propia organización, sea de manera solitaria o en colusión con alguna otra persona. Por el contrario, el fraude externo es el que realiza una persona ajena a la organización, como puede ser un proveedor o un cliente. Con base en esta clasificación se puede observarque los fraudes que se han cometido en los últimos doce meses a empresas que operan en Méxicoson principalmente fraudes internos con un 77 por ciento, como se muestra en la gráfica 4.
Por lo anterior, el control de una empresa debe basarse en un sistema permanente. No se puede dejar el cuidado del patrimonio de la compañía a la buena voluntad ni en épocas de bonanza, ni mucho menos en situaciones de crisis. No olvidemos que en coyunturas como las que hoy se presentan, el principal objetivo de las empresas se convierte en mantenerse operativas e impedir mayores pérdidas. De ahí que proteger a la empresa de posibles quebrantos se convierte, en buena medida, en un objetivo estratégico.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

CÓDIGO DE ÉTICA DE PEMEX


Código de Ética de Petróleos Mexicanos,

Organismos Subsidiarios y empresas filiales que consolidan

sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este ordenamiento tiene por objeto establecer reglas que permitan prevenir conductas

incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético,

especialmente respecto a:

I. El manejo de conflictos de interés, aparentes o reales, entre las relaciones

personales y profesionales;

II. La revelación completa, imparcial, consistente, oportuna y comprensible en los

reportes, avisos y documentos que presenta Petróleos Mexicanos a las

autoridades financieras y al gran público inversionista;

III. El cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables;

IV. El reporte expedito de las violaciones al presente ordenamiento; y

V. La responsabilidad derivada de la adhesión al mismo.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Autoridades Financieras: Cualquier autoridad nacional o extranjera a la cual

Petróleos Mexicanos deba proporcionar información por ubicarse en los

supuestos legales relativos, incluyendo sin limitar, a la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores.

II. Código: El presente Código de Ética de Petróleos Mexicanos, Organismos

Subsidiarios y Empresas Filiales que consolidan sus estados financieros en los

de Petróleos Mexicanos.

III. Conflicto de Intereses: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando

los intereses personales, familiares o de negocios del Obligado puedan afectar el

desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión

IV. Gerencia: La Gerencia Jurídica de Finanzas, área adscrita a la Dirección

Corporativa de Finanzas, con domicilio en Avenida Marina Nacional número 329,

Torre Ejecutiva, Piso 32, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal, C.P. 11311.

V. Gran Público Inversionista: Cualquier persona física o moral, de nacionalidad

mexicana o extranjera, que tenga un derecho legítimo a conocer la información

de PEMEX.

VI. Información Privilegiada: Aquella información que no tenga un carácter público,

incluyendo aquélla que deba proporcionarse a las Autoridades Financieras, o

información para actividades o transacciones bursátiles, o que pueda ser usada

por competidores, proveedores o clientes de PEMEX, tales como secretos

comerciales, de tecnología, de investigación, lista de clientes y proveedores,

información financieras y proyecciones financieras no anunciadas, de mercado,

precio objetivo, proyectos, estudios y planes de negocios relacionados con la

Industria petrolera, entre otra.

VII. Internet: la sección de Relación con Inversionistas de la página de Internet de

Petróleos Mexicanos (http://www.pemex.com).

VIII. Obligados: Cualquier persona, sea servidor público o funcionario privado, que

participe en la elaboración, manejo y difusión de información contable y

financiera, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el Director

General, el Director de Finanzas, el titular de la unidad administrativa de

contabilidad, el titular del órgano interno de control en Petróleos Mexicanos, o las

personas que desempeñen cargos equivalentes o funciones similares en

PEMEX.

IX. PEMEX: Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y empresas filiales

que consoliden sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

El Código es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los Obligados, quienes

son responsables por su aplicación en el ámbito de sus responsabilidades.

Artículo 4. Supletoriedad.

Las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, el Código de Ética de los Servidores

Públicos de la Administración Pública Federal, el Código de Conducta de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en las demás disposiciones que regulan la

conducta y el desempeño de los Obligados, serán supletorias del presente

ordenamiento en el orden citado.

Artículo 5. Interpretación.

La interpretación respecto a la aplicación de este ordenamiento corresponde a la

Oficina del Abogado General de Petróleos Mexicanos.

Capítulo II. Obligaciones.

Artículo 6. Desempeño.

Los Obligados deberán actuar conforme a los más altos niveles de honestidad,

legalidad, integridad, diligencia, eficiencia, probidad e imparcialidad en el desempeño

de su encargo y, en todo momento, con apego a las leyes, reglamentos y disposiciones

aplicables.

Artículo 7. Revelación.

Los Obligados deberán difundir los reportes y documentos requeridos por las

Autoridades Financieras, así como cualquier otro comunicado o evento relevante

dirigido al Gran Público Inversionista, en forma oportuna, veraz, clara, completa,

cuantificada cuando corresponda y de forma tal que no resulte confusa o engañosa, de

conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Abstención.

Los Obligados deberán excusarse de intervenir, en ejercicio de sus funciones o con

motivo de ellas, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos

que impliquen un Conflicto de Intereses. Solamente cuando no pueda abstenerse de

intervenir en asuntos donde exista un Conflicto de Intereses, informará en forma previa

y por escrito a su jefe inmediato y al Presidente del Consejo de Administración sobre el

asunto de que se trate y observará previamente a su actuación, las instrucciones que a

este respecto reciba, mismas que se publicarán en Internet.


Artículo 9. Reserva.

Los Obligados, en función de su encargo, deberán guardar confidencialidad respecto a

la información o documentación a la que tenga acceso que no sea del dominio público,

de conformidad con las disposiciones legales vigentes.


Artículo 10. Información Privilegiada.

Cuando los Obligados cuenten con Información Privilegiada deberán abstenerse de

efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros o, en su caso, de informar o dar

recomendaciones, directa o indirectamente, a terceros para que se realicen

operaciones con cualquier clase de títulos o valores emitidos o garantizados por

Petróleos Mexicanos, cuyo precio pueda ser influido por dicha información.


Artículo 11. Uso de bienes

El uso personal o no autorizado de los bienes de PEMEX está prohibido, así como la

documentación e información de la misma. Los Obligados deberán utilizar los bienes

de PEMEX sólo para los fines que les hayan sido asignados.


Artículo 12. Injerencia

Los Obligados se abstendrán de inhibir, por sí mismos o por algún tercero, a los

posibles denunciantes a fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o

realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que ocasione perjuicio a los

intereses de quienes las formulen o presenten.


Artículo 13. Constancia.

Los Obligados deberán suscribir una constancia en la cual manifiesten que conocen y

aceptan este Código, sus implicaciones y alcances legales, dentro de los treinta días

naturales siguientes a la aprobación del presente Código, o bien, en éste mismo plazo

contado a partir de la fecha de inicio de su cargo, empleo o comisión. Adicionalmente,

en el mes de enero de cada año, deberán suscribir una nueva constancia a este

respecto. Ambas constancias deberán remitirse a la Gerencia.

Capítulo III. Informes.


Artículo 14. Informes por Incumplimiento.

Los Obligados que tengan conocimiento de algún incumplimiento a las disposiciones

contenidas en este Código deberán informarlo, en forma oportuna y por escrito, al

órgano interno de control y a su jefe inmediato.


Artículo 15. Informes no atendidos.

En caso de que las personas mencionadas en el artículo anterior no actúen en

consecuencia, los Obligados deberán informar al Director General o al Presidente del

Consejo de Administración al respecto, adicionalmente, si el Obligado que incurrió en

algún incumplimiento, es el titular del órgano interno de control, se deberá informar

también al titular de la Secretaría de la Función Pública.


Artículo 16. Informe al Consejo.

El Presidente del Consejo de Administración informará, en la próxima sesión que

celebre el Consejo, sobre las denuncias que reciba en términos del artículo anterior, a

fin de que este órgano de gobierno implemente la medidas necesarias para que las

áreas y/o autoridades correspondientes actúen en consecuencia en estricto apego a

las leyes y disposiciones aplicables.

Capítulo IV. Disposiciones Finales.


Artículo 17. Publicación.

El presente Código de Ética, una vez aprobado por el Consejo de Administración de

Petróleos Mexicanos, se publicará en Internet a más tardar el quinto día hábil posterior

a su fecha de aprobación, donde se mantendrá en forma permanente.


Artículo 18. Modificaciones.

Cualquier modificación a las disposiciones contenidas en este Código deberá ser

previamente aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, así

como por los respectivos órganos de gobierno de las empresas filiales que consoliden

sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos, debiendo ser publicada dicha

modificación en Internet, a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de su

aprobación.


TRANSITORIOS.

Primero.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

Internet.

Segundo.-Para el caso de las empresas filiales que consoliden sus estados financieros

en los de Petróleos Mexicanos, el presente Código entrará en vigor al día siguiente en

que sean autorizados por sus respectivos Consejos de Administración.